Cómo reclamar a la Administración los daños causados a su empresa
La Administración responde de los daños que causa el funcionamiento de los servicios públicos. Si su empresa ha sufrido pérdidas por una decisión o actuación administrativa, puede reclamar una indemnización.
Casos en los que se puede reclamar
- Obras públicas que dañan sus instalaciones.
- Paralización injustificada de una actividad autorizada.
- Revocación ilegal de autorizaciones.
- Retrasos en la tramitación que causan perjuicios.
- Inspecciones abusivas.
- Sanciones firmes posteriormente anuladas.
- Expropiaciones y restricciones de uso.
Requisitos
| Requisito | En la práctica |
|---|---|
| Daño efectivo | Real, evaluable en dinero e individualizado. |
| Relación de causalidad | El daño debe derivar del funcionamiento del servicio público. |
| Antijuridicidad | Usted no tiene el deber jurídico de soportarlo. |
| Plazo | Un año desde el hecho o la manifestación del daño. |
El procedimiento
- Estudio de viabilidad.
- Reclamación en vía administrativa.
- Prueba y dictamen pericial.
- Resolución expresa o silencio.
- Recurso contencioso-administrativo.
- Ejecución de la sentencia y cobro.
Si le interesa un caso concreto, vea también nuestra guía sobre responsabilidad de la Administración por inundaciones.
Arts. 32-37 Ley 40/2015 · Arts. 65-69 y 91-92 Ley 39/2015.
¿Le han notificado una resolución o un expediente?
Los plazos corren desde el día siguiente a la notificación. Envíenos el documento y le diremos, sin compromiso, qué puede hacer.
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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año desde que se produjo el hecho o se manifestó el daño. En daños personales, desde la curación o la determinación de las secuelas.
¿Necesito un informe pericial?
Casi siempre conviene, porque hay que cuantificar el daño y acreditar la relación de causalidad.
¿Qué pasa si la Administración no responde?
Transcurrido el plazo para resolver, la reclamación se entiende desestimada por silencio y puede acudirse al contencioso-administrativo.
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