Obligación de resolver de la Administración y silencio administrativo

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Cuando no lo hace en plazo, la ley atribuye efectos a su silencio. Conocer esos efectos es clave para no perder derechos ni plazos de recurso. En López-Sidro Abogados le asesoramos en Granada, Málaga y Marbella.

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Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.


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Plazos máximos para resolver

El artículo 21 de la Ley 39/2015 establece que el plazo máximo para resolver y notificar es el que fije la norma reguladora de cada procedimiento, que no puede exceder de seis meses salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan uno mayor. Si la norma no fija plazo, este será de tres meses.

El plazo se cuenta desde la fecha de publicación del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio, y desde la fecha en que la solicitud entra en el registro electrónico de la Administración competente en los iniciados a solicitud del interesado.

Silencio en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

Como regla general, el silencio es positivo o estimatorio (artículo 24). Sin embargo, es negativo o desestimatorio, entre otros, en los siguientes casos:

  • Cuando una norma con rango de ley o del Derecho de la Unión Europea así lo establezca.
  • En el ejercicio del derecho de petición.
  • Cuando la estimación supondría transferir facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • En actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado.

Existe una excepción importante: si se interpone recurso de alzada contra una desestimación por silencio y la Administración tampoco resuelve el recurso en plazo, este se entenderá estimado.

Silencio en procedimientos iniciados de oficio

Si el procedimiento podía dar lugar a derechos o situaciones favorables, el vencimiento del plazo permite a los interesados entender desestimadas sus pretensiones. Si se trata de procedimientos sancionadores o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables, se produce la caducidad y el archivo de las actuaciones (artículo 25).

Efectos prácticos

La estimación por silencio tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo que finaliza el procedimiento, y la Administración solo puede dictar después una resolución expresa confirmatoria. La desestimación por silencio, en cambio, solo permite a los interesados interponer el recurso que proceda. Puede acreditar el silencio mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado que la Administración debe emitir de oficio.

Preguntas frecuentes

La Administración no me contesta, ¿qué hago?

Compruebe el plazo del procedimiento y el sentido del silencio. Si es negativo, puede recurrir. Si es positivo, puede hacer valer el derecho obtenido. Le recomendamos revisarlo con un abogado antes de actuar.

¿Se pierde el derecho a recurrir si no contestan?

No. Frente al silencio negativo puede interponer recurso y, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la inactividad de la Administración no puede beneficiarla cerrándole a usted la puerta del recurso.

¿Qué pasa si un expediente sancionador se retrasa?

Si se supera el plazo máximo para resolver y notificar, se produce la caducidad del procedimiento, que debe archivarse. Si la infracción no ha prescrito, la Administración podría iniciar uno nuevo.

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