Interesados en el procedimiento administrativo: quién puede intervenir y cómo defender sus derechos

Saber si usted tiene la condición de interesado es el primer paso para poder actuar ante cualquier Administración Pública: presentar alegaciones, acceder al expediente, recurrir o reclamar. En López-Sidro Abogados analizamos su caso y le asesoramos para personarse a tiempo en el procedimiento que le afecta en Granada, Málaga, Marbella o cualquier punto de Andalucía.

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CIUDADANOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.


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Qué significa ser interesado según la Ley 39/2015

El artículo 4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, distingue tres grupos de interesados. En primer lugar, quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos. En segundo lugar, quienes, sin haberlo iniciado, tienen derechos que pueden verse afectados por la decisión. Y, por último, quienes tienen intereses legítimos, individuales o colectivos, que pueden resultar afectados y se personan antes de que recaiga resolución definitiva.

La diferencia es importante: en los dos primeros casos la Administración debe contar con usted; en el tercero, es usted quien tiene que dar el paso y personarse. Si no lo hace a tiempo, puede perder la oportunidad de alegar y de recurrir.

Ejemplos habituales en la práctica

  • El vecino colindante en un expediente de licencia de obras o de actividad que puede afectar a su vivienda.
  • El propietario afectado por un proyecto de urbanización, una reparcelación o una expropiación.
  • Los participantes en un proceso selectivo o en una licitación pública frente a la resolución que adjudica o excluye.
  • Las asociaciones vecinales, profesionales o de consumidores cuando se ven afectados intereses colectivos que la ley les reconoce.
  • Los herederos o sucesores de un interesado fallecido, que pueden continuar el procedimiento.

Capacidad y representación

Tienen capacidad para actuar ante la Administración las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar conforme al Derecho civil y, en determinados casos, los menores de edad para el ejercicio de derechos que el ordenamiento les permite ejercer por sí mismos. Cualquier interesado puede actuar por medio de representante, que debe acreditar la representación para formular solicitudes, presentar recursos, desistir o renunciar a derechos. La representación puede otorgarse por comparecencia personal o electrónica, o a través del registro electrónico de apoderamientos de la Administración correspondiente.

Cómo le ayudamos

Revisamos si usted reúne la condición de interesado, solicitamos el acceso al expediente, preparamos las alegaciones y, si la resolución le perjudica, interponemos los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo que procedan. Nuestro despacho está dirigido por Joaquín López-Sidro, que fue Director General de Administración Local de la Junta de Andalucía y miembro del Consejo Consultivo de Andalucía (2019-2022), lo que nos da un conocimiento directo de cómo se tramitan los expedientes por dentro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo personarme en un procedimiento que ya está en marcha?

Sí. Si tiene un interés legítimo que puede verse afectado, puede personarse mientras no se haya dictado resolución definitiva. Conviene hacerlo cuanto antes para poder alegar y aportar documentos antes de la propuesta de resolución.

¿Qué pasa si la Administración no me notificó el procedimiento y soy interesado?

Si usted era titular de derechos afectados y no se le dio audiencia, la resolución puede estar viciada por causarle indefensión. Es un motivo que puede hacerse valer en el recurso administrativo o en la vía contencioso-administrativa.

¿Una asociación puede ser interesada?

Sí, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.

¿Necesito abogado para personarme?

No es obligatorio en vía administrativa, pero sí muy recomendable: una personación o unas alegaciones mal planteadas pueden condicionar el éxito del recurso posterior.

Contacte con nosotros en el 958 99 15 30 o por WhatsApp en el 629 86 09 72. Abogados de derecho administrativo en Granada, Málaga y Marbella.