Recurso de alzada: plazo, requisitos y cómo presentarlo
El recurso de alzada es el recurso ordinario contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa. Es obligatorio presentarlo antes de acudir a los tribunales, por lo que un error en plazo o en forma puede impedirle defenderse después. En López-Sidro Abogados redactamos y presentamos su recurso de alzada en Granada, Málaga, Marbella y toda Andalucía.
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Objeto.
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
Cuándo procede
Procede contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa (artículo 121 de la Ley 39/2015). Son típicos los casos de resoluciones de tribunales y órganos de selección en oposiciones, actos de delegaciones territoriales frente a los que se recurre ante la consejería o dirección general competente, o resoluciones de órganos inferiores dentro de una misma Administración.
Plazo para interponerlo
- Si el acto es expreso: un mes, contado desde el día siguiente a su notificación o publicación.
- Si no hay acto expreso: en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos los plazos sin haberlo presentado, la resolución será firme a todos los efectos.
Dónde se presenta
Puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo, que es su superior jerárquico. Hoy lo habitual es presentarlo por registro electrónico.
Plazo para resolver y silencio
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido sin resolución, se entiende desestimado, salvo cuando el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por silencio: en ese caso, se entenderá estimado.
Después de la alzada
Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión. La vía queda abierta para interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Cómo lo preparamos
Revisamos la notificación, el expediente y los plazos; identificamos los vicios de nulidad o anulabilidad; proponemos prueba si es necesaria y, cuando procede, solicitamos la suspensión del acto. Si el recurso es desestimado, continuamos su defensa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un recurso de reposición cuando procedía alzada?
El error en la calificación no impide la tramitación si se deduce su verdadero carácter, siempre que esté en plazo.
¿Suspende la alzada la ejecución del acto?
No automáticamente. Hay que solicitarlo de forma motivada. Si no se resuelve sobre la suspensión en un mes, se entiende concedida.
¿Puedo recurrir en alzada una nota de un examen de oposición?
Las resoluciones de los tribunales calificadores suelen recurrirse en alzada ante la autoridad que nombró al presidente del tribunal. Revise siempre el pie de recurso de la resolución.
Llámenos al 958 99 15 30 o por WhatsApp al 629 86 09 72.