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Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas

Toda persona que se relaciona con un Ayuntamiento, la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración tiene unos derechos básicos reconocidos por la Ley 39/2015. Conocerlos le permite exigir un trato correcto y reaccionar cuando no se respetan. En López-Sidro Abogados defendemos sus derechos frente a la Administración en Granada, Málaga y Marbella.

Abogados de Administrativo en Granada.

Responsabilidad Patrimonial.

Recursos.

Sanciones.


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Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.


Los derechos del artículo 13 de la Ley 39/2015

  • Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
  • Ser asistido en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración.
  • Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma.
  • Acceder a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con la legislación de transparencia.
  • Ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que deben facilitarle el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
  • Obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica.
  • La protección de datos de carácter personal y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones.

¿Estoy obligado a relacionarme por medios electrónicos?

Las personas físicas pueden elegir, en general, si se comunican con la Administración por medios electrónicos o en papel. Sin embargo, están obligados a hacerlo electrónicamente, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales que ejercen una actividad para la que se requiere colegiación obligatoria, quienes representan a un interesado obligado y los empleados públicos en los trámites que realicen por razón de su condición.

Esta obligación tiene consecuencias prácticas importantes: las notificaciones electrónicas se entienden rechazadas si no se accede a ellas en diez días naturales, y los plazos comienzan a correr.

Transparencia y acceso a la información

Además de los derechos como interesado en un procedimiento, cualquier persona puede solicitar información pública a través de la Ley 19/2013 de transparencia y, en Andalucía, de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. La denegación puede reclamarse ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Qué hacer si no se respetan sus derechos

Puede presentar una queja ante el órgano correspondiente, acudir al Defensor del Pueblo Andaluz o, cuando la vulneración tiene efectos en una resolución, recurrirla en vía administrativa y judicial. Si ha sufrido un daño, puede reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a hacer un trámite solo por internet?

Si es usted persona física no obligada, puede elegir el medio, salvo que una norma reglamentaria lo imponga a colectivos con capacidad y medios técnicos acreditados.

¿Qué hago si en una oficina no me atienden correctamente?

Presente una queja o reclamación por escrito y conserve el justificante. Si afecta a un procedimiento en curso, háganoslo saber para valorar sus efectos.

¿Puedo pedir documentos de un expediente en el que no soy interesado?

Sí, a través del derecho de acceso a la información pública, con los límites previstos en la ley.

Contacte con nosotros: 958 99 15 30 · WhatsApp 629 86 09 72.