Derechos del interesado en el procedimiento administrativo
Cuando es parte en un procedimiento administrativo, la ley le reconoce un conjunto de derechos que la Administración debe respetar: saber cómo va su expediente, acceder a los documentos, alegar, no aportar papeles que ya tiene la Administración o estar asistido por abogado. Si no se respetan, la resolución puede ser impugnada. Le asesoramos en Granada, Málaga y Marbella.
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Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Los derechos del artículo 53 de la Ley 39/2015
- Conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea interesado, el sentido del silencio administrativo y el órgano competente, y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en ellos.
- Identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.
- No presentar documentos originales, salvo que excepcionalmente lo exija la normativa, y a obtener copia sellada de los documentos que presente.
- No presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o hayan sido elaborados por estas.
- Formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes.
- Actuar asistido de asesor cuando lo considere conveniente en defensa de sus intereses.
- Cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.
Derechos adicionales en los procedimientos sancionadores
En los expedientes sancionadores se añaden garantías esenciales: ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que pueden constituir, de las sanciones que pueden imponerse y de la identidad del instructor y del órgano competente; y el derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Qué ocurre si se vulneran
La falta de trámite de audiencia, la negativa injustificada a dar acceso al expediente o la omisión de pruebas relevantes pueden causar indefensión y justificar la anulación de la resolución. Si la vulneración afecta a derechos fundamentales, como el derecho de defensa en materia sancionadora, puede incluso determinar la nulidad de pleno derecho.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir copia de todo mi expediente?
Sí. Como interesado tiene derecho a acceder y obtener copia de los documentos del procedimiento, con las limitaciones que establezca la ley, por ejemplo por protección de datos de terceros.
¿Me pueden exigir un certificado que ya tiene la Administración?
No, salvo excepciones. La Administración debe consultarlo por sus propios medios, a menos que usted se oponga expresamente o una ley especial exija su consentimiento.
¿Hasta cuándo puedo presentar alegaciones?
En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, y en el propio trámite de audiencia en el plazo que se le conceda.
Contacte con López-Sidro Abogados: 958 99 15 30 y WhatsApp 629 86 09 72.