Reclamación de nóminas y retribuciones de funcionarios en Granada

Trienios mal calculados, complementos que no se pagan, diferencias retributivas con compañeros que hacen el mismo trabajo o cantidades descontadas indebidamente: los funcionarios y empleados públicos pueden reclamar lo que se les debe. En López-Sidro Abogados defendemos a empleados públicos de Ayuntamientos, Diputaciones, Junta de Andalucía y Estado en Granada, Málaga y Marbella.

Abogados de derecho administrativo en Granada


ABOGADOS RECLAMACIONES DE DERECHOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ABOGADOS RECLAMACIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

ABOGADOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


De conformidad con la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2009 (recurso 4686/2008),la jurisprudencia de esta Sala viene aceptando el carácter singular y autónomo de cada nómina a efectos de su impugnación individualizada ante la Jurisdicción contencioso administrativa. Así las sentencias de 18 de enero de 1985 , 20 de abril y 21 de mayo de 1993 han venido afirmando que "el pago de haberes a los funcionarios mediante nóminas, no atribuye a cada una de estas el carácter reproductor del anterior, frente al que pueda hacerse valer la excepción del artículo 40.a) de la Ley Jurisdiccional , pues más que una reproducción o emanación reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, en que cada acto de pago remunera servicios prestados en distinto periodo y a los que puede acompañar distintas características de la situación del funcionario que los devenga"



Reclamaciones más habituales

  • Trienios y antigüedad no reconocidos, especialmente de servicios prestados como interino o en otras Administraciones.
  • Complemento de destino y complemento específico que no se corresponden con el puesto realmente desempeñado.
  • Carrera profesional, productividad y otros complementos negados a interinos o eventuales en igualdad de condiciones.
  • Diferencias retributivas por el desempeño de funciones o puestos de superior categoría o nivel.
  • Descuentos indebidos en nómina y reintegros de pagos indebidos exigidos por la Administración.
  • Horas extraordinarias, guardias y gratificaciones por servicios extraordinarios.
  • Retribuciones durante la incapacidad temporal.

Igualdad de trato de los interinos

La Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo exigen que el personal temporal no reciba un trato menos favorable que el fijo comparable, salvo causas objetivas. Muchas reclamaciones de trienios, sexenios o carrera profesional de interinos se han ganado con este fundamento.

Plazo para reclamar

Las deudas retributivas de la Administración prescriben, con carácter general, a los cuatro años. Por eso es posible reclamar atrasos de los últimos cuatro años, siempre que no se haya interrumpido la prescripción. Cuanto antes se presente la reclamación, más cantidades podrán recuperarse.

Procedimiento

Primero se presenta una solicitud o reclamación ante el órgano competente en materia de personal. Si se deniega de forma expresa o por silencio, se interpone el recurso administrativo que proceda y, después, recurso contencioso-administrativo, que en cuestiones de personal suele tramitarse por el procedimiento abreviado ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si ya no trabajo en esa Administración?

Sí, las cantidades devengadas y no prescritas pueden reclamarse aunque haya cesado.

¿Me puedo defender yo mismo?

Los funcionarios pueden comparecer por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, pero la preparación técnica de la demanda y de la prueba es decisiva. Le recomendamos asistencia letrada.

¿Puede la Administración reclamarme lo que me pagó de más?

Sí, pero debe seguir un procedimiento con audiencia y respetar los plazos de prescripción. Revisamos si la reclamación es correcta.

Llámenos al 958 99 15 30 o por WhatsApp al 629 86 09 72.