Abogados de administrativo en Granada

Abogados de contencioso-administrativo en Granada


LLÁMENOS AL   +34624030916


ABOGADOS DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA

ABOGADOS RECLAMACIONES DE DERECHOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GRANADA

ABOGADOS RECLAMACIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN EN GRANADA

ABOGADOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN GRANADA

ABOGADOS DE URBANISMO Y MEDIOAMBIENTE EN GRANADA

ABOGADOS DERECHO URBANÍSTICO EN GRANADA




Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.


Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.