Recurso contencioso-administrativo en Granada: plazos, costes y procedimiento
El recurso contencioso-administrativo es la vía para que un juez revise la actuación de la Administración: un Ayuntamiento, la Junta de Andalucía, una Diputación o el Estado. En López-Sidro Abogados preparamos y defendemos su recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada y Málaga y ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, también para clientes de Marbella y toda la Costa del Sol.
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1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración local.
d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:
a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley
Qué se puede recurrir
Según la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se pueden impugnar las disposiciones generales, los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
Plazos para interponerlo
- Dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa.
- Frente a la desestimación por silencio, la ley fija seis meses, pero el Tribunal Constitucional ha declarado que la Administración que no resuelve no puede beneficiarse de su inactividad, por lo que el plazo no se considera vencido mientras no haya resolución expresa.
- En los casos de vía de hecho, diez días desde que se desatiende el requerimiento, o veinte días desde el inicio de la actuación si no se formuló requerimiento.
- Recuerde que agosto es inhábil a efectos procesales, salvo en protección de derechos fundamentales.
Procedimiento ordinario y abreviado
El procedimiento abreviado se aplica, entre otros casos, a los asuntos de cuantía no superior a 30.000 euros, a las cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, a extranjería y a la inadmisión de peticiones de asilo. Normalmente se tramita con una vista oral. El procedimiento ordinario se utiliza en los demás casos y se desarrolla principalmente por escrito: demanda, contestación, prueba y conclusiones.
Costas procesales
En primera instancia rige el criterio del vencimiento: la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones es condenada en costas, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho. Los tribunales suelen limitar la cuantía máxima de las costas. Le informamos del riesgo antes de iniciar el pleito.
Medidas cautelares
Puede pedirse la suspensión del acto u otras medidas cautelares cuando la ejecución pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. En casos de especial urgencia, pueden solicitarse medidas cautelarísimas sin oír previamente a la Administración.
Órganos competentes en Granada y Málaga
En Granada tienen su sede los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, competente para las provincias de Granada, Almería y Jaén. Los asuntos de la provincia de Málaga, incluida Marbella, corresponden a los Juzgados de Málaga y a la Sala del mismo Tribunal con sede en Málaga. Conocemos su práctica diaria.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado y procurador?
En los Juzgados unipersonales basta con abogado, que puede asumir también la representación. Ante los tribunales colegiados, como el Tribunal Superior de Justicia, se necesita además procurador.
¿Cuánto tarda un contencioso?
Depende del juzgado y del tipo de procedimiento. Un procedimiento abreviado suele resolverse antes que uno ordinario.
¿Puedo recurrir si no presenté recurso administrativo?
Sí, si el acto ponía fin a la vía administrativa y el recurso de reposición era potestativo. Si procedía alzada y no se presentó, el acto habrá quedado firme.
Llámenos al 958 99 15 30 o por WhatsApp al 629 86 09 72.