Recursos administrativos: tipos, plazos y cuál presentar en cada caso
Si una resolución de la Administración le perjudica, puede recurrirla. Pero elegir el recurso equivocado o presentarlo fuera de plazo puede cerrarle la puerta a la defensa de sus derechos. Le explicamos los recursos que prevé la Ley 39/2015 y le ayudamos a preparar el suyo en Granada, Málaga, Marbella y toda Andalucía.
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Objeto y clases.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.
La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
Los tres recursos administrativos
- Recurso de alzada: contra resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Plazo: un mes si el acto es expreso.
- Recurso potestativo de reposición: contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el mismo órgano que lo dictó. Es voluntario: puede acudir directamente a los tribunales. Plazo: un mes si el acto es expreso.
- Recurso extraordinario de revisión: contra actos firmes, solo por motivos tasados, como un error de hecho que resulte de los documentos del expediente o la aparición de documentos esenciales para la resolución.
Qué actos se pueden recurrir
Las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Los motivos pueden ser cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. Contra las disposiciones de carácter general no cabe recurso en vía administrativa: deben impugnarse directamente ante los tribunales.
¿Suspende el recurso la ejecución del acto?
Como regla general, no. Pero puede solicitar la suspensión alegando que la ejecución le causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o que el recurso se fundamenta en una causa de nulidad de pleno derecho. Si en el plazo de un mes desde la solicitud la Administración no ha resuelto sobre la suspensión, esta se entiende acordada.
Qué debe contener el recurso
El nombre y apellidos del recurrente, el acto que se recurre y la razón de su impugnación, el lugar, la fecha, la firma, el órgano al que se dirige y el medio o lugar para las notificaciones. El error en la calificación del recurso no impide su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Después del recurso administrativo
Una vez agotada la vía administrativa, queda abierta la vía judicial mediante el recurso contencioso-administrativo, con un plazo general de dos meses desde la notificación de la resolución expresa.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si el acto pone fin a la vía administrativa?
La notificación debe indicarlo, junto con los recursos que proceden, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. Si la notificación no lo indica o es incorrecta, puede ser defectuosa y no empezar a correr el plazo.
¿Puedo presentar alegaciones nuevas en el recurso?
Sí, aunque los hechos o documentos que pudo aportar en el trámite de alegaciones y no aportó pueden no tenerse en cuenta en algunos casos.
¿Es obligatorio el abogado?
En vía administrativa no, pero la calidad del recurso condiciona el resultado y el posterior pleito.
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