Responsabilidad en la tramitación de los expedientes administrativos

Retrasos injustificados, expedientes paralizados, documentos que se pierden o errores que le causan un perjuicio: la ley obliga a las autoridades y al personal de la Administración a tramitar con diligencia, y usted tiene herramientas para exigirlo. En López-Sidro Abogados le ayudamos a desbloquear su expediente y, si ha sufrido un daño, a reclamar la indemnización que le corresponde.

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Responsabilidad de la tramitación.

1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.



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Qué dice la ley

El artículo 20 de la Ley 39/2015 establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos son responsables directos de su tramitación. Deben adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, y disponer lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación.

Además, los interesados pueden solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración de la que dependa el personal afectado.

Qué puede hacer si su expediente está paralizado

  • Solicitar información sobre el estado de tramitación: es un derecho de todo interesado (artículo 53 de la Ley 39/2015).
  • Presentar un escrito de impulso o denuncia de mora, dejando constancia de la paralización.
  • Presentar una queja formal ante el órgano competente o ante el Defensor del Pueblo Andaluz.
  • Hacer valer el silencio administrativo cuando ha vencido el plazo máximo para resolver, e interponer los recursos que procedan.
  • Si el retraso o el error le han causado un daño económico, reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

El plazo general para reclamar es de un año desde que se produjo el hecho o se manifestó su efecto lesivo. Es un plazo breve, por lo que conviene actuar con rapidez y reunir desde el principio la documentación que acredite el perjuicio.

Cómo trabajamos

Estudiamos el expediente, identificamos el órgano responsable, preparamos los escritos de impulso y, cuando procede, la reclamación de responsabilidad patrimonial y el posterior recurso contencioso-administrativo. La experiencia de Joaquín López-Sidro como Director General de Administración Local de la Junta de Andalucía nos permite saber dónde se atasca un expediente y cómo actuar para que avance.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir responsabilidades a un funcionario concreto?

Puede solicitar a la Administración que exija la responsabilidad de su personal. La indemnización por los daños, sin embargo, se reclama directamente a la Administración, que después puede repetir contra el empleado si hubo dolo, culpa o negligencia graves.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver?

El que fije la norma de cada procedimiento. Si no fija ninguno, el plazo máximo es de tres meses. Transcurrido el plazo sin resolución, entra en juego el silencio administrativo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización?

Con carácter general, un año desde el hecho o desde que se manifestó el daño. En daños personales, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Llámenos al 958 99 15 30 o escríbanos por WhatsApp al 629 86 09 72. Abogados de derecho administrativo en Granada, Málaga y Marbella.