Congruencia e incongruencia de las sentencias contencioso-administrativas

Una sentencia debe responder a lo que las partes han pedido y a los motivos en que se apoyan. Cuando el tribunal deja cuestiones sin resolver, concede algo distinto o más de lo pedido, o resuelve sobre motivos que nadie planteó, la sentencia incurre en incongruencia, un vicio que puede y debe denunciarse. En López-Sidro Abogados analizamos sus sentencias y preparamos los recursos adecuados.



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CONGRUENCIA-INCONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS


1.- La congruencia es la necesaria correlación que debe existir entre la demanda, que inicia el proceso ( art. 399.1 LEC) y la sentencia que le pone fin ( art. 206.1.3ª LEC), de manera tal que ésta debe ser la respuesta que dan los juzgadores a las pretensiones introducidas por el actor en el escrito rector del proceso, conjuntamente con las que merecen las excepciones y resistencias opuestas por el demandado, y las deducidas, en su caso, en la demanda reconvencional. La congruencia exige pues una necesaria correlación entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir ( sentencias 698/2017, de 21 de diciembre; 233/2019, de 23 de abril; 640/2019, de 26 de noviembre y 31/2020, de 21 de enero).


2.- Una sentencia es pues incongruente, como la  sala de lo Civil(por todas, las sentencias 604/2019, de 12 de noviembre, y 31/2020, de 21 de enero), si concede más de lo pedido ( ultra petita), se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ( extra petita), se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ( citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita de la pretensión deducida. Siendo perfectamente válido que dé menos de lo pedido ( infra petitum), lo que no constituye infracción de incongruencia, salvo que diera menos de lo admitido por el demandado.


3.- En suma, el juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva ( dictum) y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos (la causa de pedir), entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio petitum o pretensión solicitada ( sentencia de 13 de junio de 2005). De esta forma, la congruencia no se mide en relación con los razonamientos o con la argumentación, sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia (por todas, sentencia 294/2012, de 18 de mayo).


4.-Como declaró esta sala en la sentencia 91/2006, de 10 de febrero, con cita de otras anteriores: "la causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( sentencia de 3 de mayo de 2000 [RJ 2000, 3191] ) [...]. "La sentencia de 31 de diciembre de 1998 (RJ 1998, 9768) afirma que "doctrinalmente y con acierto se ha definido la causa de pedir, como aquella situación de hecho jurídicamente relevante y susceptible, por tanto, de recibir por parte del órgano judicial competente, la tutela jurídica solicitada. De dicha definición se desprende la existencia de los elementos, cuya identidad es precisa, como son a) un determinado "factum" y b) una determinada consecuencia jurídica en la que se subsumen los hechos".


Base legal

El artículo 33 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, obliga a los órganos judiciales a juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Si el tribunal considera que la cuestión podría resolverse por otros motivos no alegados, debe someterlos antes a las partes para que se pronuncien. El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil completa este deber de exhaustividad y congruencia.

Tipos de incongruencia

  • Incongruencia omisiva o ex silentio: la sentencia no se pronuncia sobre una pretensión o un motivo relevante oportunamente planteado.
  • Incongruencia extra petita: la sentencia concede algo distinto de lo pedido o se basa en motivos no alegados sin haberlos sometido a las partes.
  • Incongruencia ultra petita: la sentencia concede más de lo solicitado.
  • Incongruencia por error: la sentencia responde a pretensiones o motivos que no son los planteados, por confusión del tribunal.
  • Incongruencia interna: contradicción entre la fundamentación y el fallo.

Relevancia constitucional

El Tribunal Constitucional ha declarado que la incongruencia puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución cuando supone una modificación sustancial de los términos del debate o una falta de respuesta a cuestiones esenciales. No toda falta de respuesta expresa es incongruencia: la respuesta puede ser implícita si se deduce razonablemente del conjunto de la sentencia.

Cómo se corrige

  • Solicitud de complemento de sentencia, cuando se han omitido pronunciamientos sobre pretensiones oportunamente deducidas.
  • Recurso de apelación, cuando la sentencia es apelable.
  • Recurso de casación, en los casos en que proceda por su interés casacional.
  • Incidente de nulidad de actuaciones, cuando la sentencia no admite recurso y la incongruencia vulnera un derecho fundamental. Es además requisito previo para acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el complemento de sentencia?

Es un plazo muy breve, de cinco días desde la notificación. Por eso conviene revisar la sentencia en cuanto se recibe.

¿Es incongruente una sentencia que no contesta a todos mis argumentos?

No necesariamente. El tribunal debe responder a las pretensiones y a los motivos, pero no a cada argumento concreto. Analizamos si la omisión es relevante.

¿Pueden revisar una sentencia que ya es firme?

Solo por vías excepcionales, como el incidente de nulidad de actuaciones o el recurso de amparo, en plazos muy cortos.

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