Nulidad de los actos administrativos: causas y cómo impugnarlos
No todos los errores de la Administración tienen la misma gravedad. La ley distingue entre actos nulos de pleno derecho, que nunca llegan a producir efectos válidos, y actos anulables, que deben impugnarse en plazo. Saber en cuál de los dos casos está su asunto determina la estrategia de defensa. En López-Sidro Abogados le asesoramos en Granada, Málaga y Marbella.
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Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Causas de nulidad de pleno derecho (artículo 47.1 de la Ley 39/2015)
- Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Actos que tengan un contenido imposible.
- Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.
También son nulas las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Anulabilidad (artículo 48)
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a la indefensión de los interesados. La actuación fuera de plazo solo implica anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Cómo se hace valer la nulidad
Frente a un acto nulo o anulable puede interponer los recursos administrativos ordinarios (alzada o reposición) y, después, el recurso contencioso-administrativo, siempre dentro de plazo. Si el acto ya es firme porque no se recurrió a tiempo, solo los actos nulos de pleno derecho pueden atacarse mediante la revisión de oficio, que puede solicitarse en cualquier momento y requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía cuando se trata de actos de la Junta o de las entidades locales andaluzas.
Conservación y convalidación
La ley favorece la conservación de los actos: la nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los sucesivos que sean independientes, y los actos anulables pueden convalidarse subsanando los vicios. Por eso es importante identificar bien el vicio y argumentar por qué no puede subsanarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia práctica entre nulidad y anulabilidad?
La nulidad puede alegarse aunque haya pasado el plazo de recurso, a través de la revisión de oficio. La anulabilidad, en cambio, debe hacerse valer en plazo mediante los recursos ordinarios.
¿Una multa puede ser nula?
Sí, por ejemplo si se ha impuesto sin tramitar el procedimiento sancionador o vulnerando derechos fundamentales, como el derecho de defensa.
¿Necesito un abogado?
La correcta calificación del vicio es técnica y decisiva. Le recomendamos un análisis previo del expediente.
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