Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo

Un recurso presentado un solo día tarde se inadmite. Por eso, contar bien los plazos es una de las cuestiones más importantes en cualquier trámite con la Administración. Le explicamos cómo se computan según la Ley 39/2015 y le ayudamos a no perder ningún plazo en Granada, Málaga, Marbella y toda Andalucía.

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Cómputo de plazos.

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.


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Reglas básicas del artículo 30 de la Ley 39/2015

  • Plazos por horas: son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil, y se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto.
  • Plazos por días: si la norma no dice otra cosa, se entienden hábiles. Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
  • Los plazos por días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.
  • Plazos por meses o años: se computan a partir del día siguiente a la notificación o publicación, y concluyen el mismo día en que se produjo la notificación o publicación en el mes o año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, el plazo termina el último día del mes.
  • Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Días inhábiles y festivos locales

Cuando un día es hábil en el municipio o comunidad autónoma de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso. Cada Administración publica antes del inicio de cada año su calendario de días inhábiles.

Presentación electrónica

En el registro electrónico, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Por eso es aconsejable no apurar hasta el último momento, y conservar siempre el justificante de presentación.

Agosto y plazos judiciales

En vía administrativa, agosto es un mes hábil. En cambio, en el recurso contencioso-administrativo el mes de agosto es inhábil a efectos procesales, salvo para el procedimiento de protección de derechos fundamentales. Esta diferencia provoca muchos errores: le recomendamos consultarnos antes de dar por hecho un plazo.

Ampliación de plazos

La Administración puede conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero. La petición y la decisión sobre la ampliación deben producirse antes del vencimiento del plazo. No son ampliables los plazos para interponer recursos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo cuento el plazo de un mes para recurrir?

Si se le notificó el 15 de marzo, el plazo termina el 15 de abril. Si ese día es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.

¿Cuándo se entiende notificado un acto electrónico?

Cuando accede a su contenido. Si no accede, se entiende rechazada la notificación transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición, y el trámite se da por efectuado.

¿Los sábados cuentan?

No. Desde la Ley 39/2015 los sábados son inhábiles en los plazos por días.

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